jueves 28 mayo, 2026
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Jhaquelin Elva Davalos Escobar

Por Marco Antonio Tola Calle y Magali Vienca Copa Pabón

La Nación Guaraní tiene en la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae una de sus experiencias más importantes de autogobierno. Aunque fue constituida como la cuarta autonomía guaraní a nivel nacional, tras un arduo proceso para consolidar su gobierno autónomo en 2021 (Sudamérica Rural IPDRS, 2024), pocos saben que continúa enfrentando obstáculos para el pleno ejercicio de su autodeterminación.

Recientemente, el 25 de mayo de 2026, se llevó adelante la audiencia de una acción popular en la justicia constitucional, en la que nuevamente se pusieron en discusión los alcances de la autonomía. Esta acción fue presentada contra el gobierno indígena por un grupo paralelo que se disputa la representación dentro de una de sus tres zonas. El origen del conflicto fue la falta de supervisión y acreditación, por parte del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, de las autoridades de la máxima instancia del gobierno indígena, denominada Ñemboatiguasu Guaraní o Gran Asamblea.

Este caso es un importante referente para comprender el proceso de las autonomías indígenas en Bolivia, por lo que resulta necesario hacer seguimiento de su avance.

Del gobierno municipal al gobierno indígena

Pasar del municipio de Gutiérrez, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, a la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae significó un desgaste jurídico, social, político y económico para las comunidades indígenas y sus autoridades, debido a las brechas burocráticas y a los largos procesos que implica el acceso a la autonomía indígena en Bolivia (Copa et al., 2018).

El 20 de noviembre de 2016, mediante referendo, la población de Gutiérrez decidió convertirse en Autonomía Indígena Originaria Campesina. Ese primer paso abrió la ruta de elaboración de su Estatuto Autonómico Indígena, el cual fue sometido a control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y declarado compatible con la Constitución Política del Estado mediante las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0027/2019 de 24 de abril y 0062/2019 de 4 de septiembre. Finalmente, fue aprobado el 11 de septiembre de 2020, en una asamblea de capitanías y zonas que conforman la autonomía.

Una de las instancias centrales, según su Estatuto y la Ley Autonómica del Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae (GAIGKI), es el Ñemboatiguasu, o Gran Asamblea, conformada por las zonas Gran Kaipependi Karovaicho (GKK), Kaaguasu y Urbana Campesina. Esta instancia es la máxima autoridad colectiva del Gobierno Autónomo Indígena, con facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas. Asimismo, organiza la estructura ejecutiva y evalúa la continuidad o sustitución de sus servidores públicos. Sin el funcionamiento pleno del Ñemboatiguasu Guaraní, la autonomía queda incompleta, sin un espacio común donde tomar decisiones.

El principal cambio en esta nueva institucionalidad guaraní fue la transformación de la representación política municipal en una forma de autogobierno colectivo, territorial y comunitario. El antiguo concejo municipal, antes compuesto por cinco concejales, fue reemplazado por 145 autoridades naturales de las tres zonas, quienes conforman el Ñemboatiguasu Guaraní o Gran Asamblea.

De esta manera, las primeras autoridades de esta Gran Asamblea fueron posesionadas el 30 de marzo de 2021, por un periodo de tres años, conforme al tiempo de ejercicio de los cargos en sus territorios. Así, asumieron un doble mandato, representar a sus zonas y comunidades, y ejercer funciones como asambleístas del Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae. Esta doble representación permite comprender por qué el funcionamiento pleno del Ñemboatiguasu resulta central para la autonomía, pues allí se articula la vida orgánica de las comunidades con la estructura institucional del Gobierno Autónomo Indígena.

Una acción popular que devela las dificultades de la Autonomía indígena

En ese escenario, el 30 de abril de 2026, Líder Coria Pinto, quien dijo era capitán primero de la Zona Kaaguasu, presentó una acción popular contra el representante legal, el responsable administrativo y el responsable de tesorería del Gobierno Indígena. Los acusó de haberse prorrogado arbitrariamente en sus cargos y de afectar el funcionamiento de la autonomía, por lo que solicitó su cese, la anulación de resoluciones internas y la intervención de instancias electorales y de control.

La audiencia se realizó el 25 de mayo, ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y duró más de tres horas. Participaron los muruvichas (autoridades indígenas) de las tres zonas y funcionarios del Tribunal Departamental Electoral, de manera virtual, pese a que las autoridades indígenas solicitaron una audiencia presencial para ser escuchadas de forma directa.

Sin embargo, detrás de la denuncia por una supuesta prórroga de cargos, el caso reveló un problema más profundo. La controversia no se reducía a la permanencia de determinadas autoridades, sino a la imposibilidad de conformar plenamente el nuevo Ñemboatiguasu Guaraní o Gran Asamblea, debido a la falta de supervisión y acreditación de las autoridades elegidas por parte del Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz

En audiencia, la defensa del Gobierno indígena explicó que el periodo de funciones es de tres años, pero la continuidad o sustitución de sus autoridades depende de la conformación del Ñemboatiguasu Guaraní. Ese era el núcleo del conflicto, pues las nuevas autoridades ya habían sido elegidas en las zonas y comunidades por normas y procedimientos propios, incluso posesionadas por su ente matriz la Nación Guaraní, pero curiosamente no cuentan con la anuencia del TED en la tan referida supervisión.El obstáculo radica en que esta instancia estatal no validó la posesión por falta de requisitos formales.

El punto de mayor bloqueo fue el Informe TED 010/2025, mediante el cual se exigieron requisitos a las autoridades naturales como si fueran servidores públicos; es decir, una larga lista de documentos, entre ellos, la libreta de servicio militar, el REJAP, el certificado de idioma y el padrón electoral, entre otros. Esto generó molestia en los pobladores y muruvichas, pues ese criterio desconoce la naturaleza de sus autoridades naturales, elegidas desde las comunidades, zonas y bases territoriales, sin salario estatal y bajo una lógica de servicio comunitario.

Frente a ese informe, las autoridades del Gobierno Indígena presentaron un recurso de revocatoria el 26 de marzo de 2025, que hasta la fecha no fue resuelto por el Tribunal Electoral Departamental, pese a que ya transcurrió más de un año.

En todo este proceso, transcurrieron dos años de demora sin que se consolide la Gran Asamblea, instancia base para el funcionamiento de la autonomía. Las autoridades indígenas peregrinaron activando distintos mecanismos, desde reuniones de coordinación, entrega de documentación, rutas críticas y elaboración de reglamentos, entre otros. Sin embargo, en la audiencia, el Tribunal Departamental Electoral anunció que debían cumplirse esos requisitos para las autoridades naturales, reconociendo que no emitió resolución alguna, lo que muestra una evidente demora.

Paralelamente, al no existir certeza institucional, la Zona Kaaguasu enfrenta problemas orgánicos al interior de sus veintidós comunidades. Por un lado, está una facción menor encabezada por Líder Coria, demandante de la acción popular; y, por otro, Marcelo Tareco, representante que tendría respaldo de la mayoría de las comunidades, además de resoluciones interzonales e instancias orgánicas de la Asamblea del Pueblo Guaraní. Esta división llegó a afectar el funcionamiento de las oficinas del Gobierno Indígena, que desde fines de abril permanece bloqueado por la facción de Coria.

Resultado de la acción popular, una victoria legal para destrabar la autonomía

La Sala Constitucional Segunda denegó la tutela solicitada por Lider Coria contra el gobierno indígena. Esta instancia evidenció que no existe vulneración de derechos e intereses colectivos, al contrario, constató la existencia de intereses de grupo vinculados a una controversia interna. También señaló que no correspondía ingresar a revisar presuntas irregularidades cuando existen instancias propias y vías pendientes de resolución, tanto dentro de la estructura autonómica indígena como ante el Órgano Electoral.

Y lo más importante de la acción fue que la Sala Constitucional exhortó al Órgano Electoral Departamental de Santa Cruz a resolver el recurso de revocatoria pendiente y realizar las gestiones necesarias para garantizar la vigencia plena de los derechos colectivos y difusos vinculados al ejercicio de la autonomía indígena. Este paso realmente es importante tras dos años de paralización y bloqueos en esta instancia.

Este caso muestra que el ejercicio de la autonomía indígena sigue siendo un proceso de disputa abierta interna y externa que avanza entre “brechas y puentes” (Copa Pabón, 2020). Mientras en el debate público se habla de distribución de recursos, de porcentajes y de administración estatal, las autonomías indígenas continúan enfrentando barreras concretas para funcionar de acuerdo con sus propias normas y procedimientos.

Para el Gobierno Autónomo Indígena Kereimba Iyaambae, el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz se ha convertido en otro escenario de disputa, al aplicar criterios que no parecen comprender la naturaleza de las autoridades naturales ni respetar sus normas propias; peor aún, demoró años y continua pendiente un paso que resulta fundamental para la instalación plena del Ñemboatiguasu Guaraní.

Estos obstáculos perjudican la institucionalidad indígena, debilitan el funcionamiento de la Gran Asamblea y abre espacios para que personas con intereses particulares utilicen esas brechas en beneficio propio. Al parecer, el TED no dimensiona los efectos que producen sus decisiones y omisiones sobre una autonomía que ha sido sostenida, durante años, por la lucha de su gente. Por otra parte, es cuestionable que autonomía con autodeterminación dependa de la correa del Estado bajo figuras jurídicas de subalternización que impida el ejercicio genuino del autogobierno indígena.

Las autoridades del Gobierno Indígena no solo tuvieron que enfrentar tensiones internas o intentos de desestabilización de sus propias estructuras, sino también a un Estado que, en distintos momentos, aparece como el primer obstáculo para el ejercicio pleno de la autonomía. En esa lógica de control del territorio, la autonomía indígena se vuelve incómoda, sobre todo cuando en esos territorios existen recursos, intereses económicos y disputas por la administración del poder local.

* Marco Antonio Tola Calle, abogado por la Universidad Mayor de San Andrés, maestro en Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Activista y abogado que asumió defensa legal del gobierno indígena en la acción popular.

** Magali Vienca Copa Pabón, abogada por la Universidad Mayor de San Simón, maestra en Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México, doctorante en Derechos Humanos por la Universidad Nacional Autónoma de México, docente universitaria y activista. 

BIBLIOGRAFÍA:

Copa Pabón, M. V. (2020, 17 de octubre). Bolivia: Brechas y puentes de la Autonomía Indígena Guaraní. Red Latina sin fronteras. En:  https://redlatinasinfronteras.wordpress.com/2020/10/17/bolivia-brechas-y-puentes-de-la-autonomia-indigena-guarani/

Copa Pabón, M. V., Kennemore, A. M., & López Canelas, E. (2018). Desafíos y potencialidades de la autonomía y la gestión territorial indígena en el marco de los procesos de desarrollo. Derechos&Desarrollo Nº 4. La Paz: Unión Nacional de Instituciones para el Trabajo de Acción Social – UNITAS. https://redunitas.org/wp-content/uploads/2019/03/4_DESAFIOS_POTENCIALIDADES_AUTONOMIA.pdf⁠

Sudamérica Rural IPDRS. (2024, 28 de marzo). A puertas de celebrar la autonomía indígena en Huacaya, con acreditación y posesión de autoridades. IPDRS – Instituto para el Desarrollo Rural de Sudamérica. En: https://ipdrs.org/a-puertas-de-celebrar-la-autonomia-indigena-en-huacaya/

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