miércoles 7 octubre, 2026
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Karina Lorena Alcoba Garnica y Geraldine Palenque Murillo

Marco normativo para la atención de la violencia en el ámbito educativo

En el marco del proceso formativo que impulsa el Instituto para el Desarrollo Rural de Sudamérica (IPDRS) a través de su plataforma virtual, se desarrolló el Tema 3, dedicada al marco normativo para la atención de la violencia en el ámbito educativo en Bolivia. La unidad estuvo a cargo del Magíster Leocadio Villalta Velásquez, Director Distrital de Educación de Huacaya, y combinó sesiones sincrónicas por Zoom con actividades asincrónicas en el aula virtual Moodle.

La propuesta nació de una convicción compartida: la escuela debe ser un lugar seguro para todas y todos. Por ello, buscó fortalecer prácticas pedagógicas orientadas a la protección integral de niñas, niños y adolescentes en el territorio de la Autonomía Guaraní Chaqueño de Huacaya, reafirmando que el bienestar escolar y la convivencia armónica (Ñande Reko) son condiciones fundamentales para garantizar el derecho a la educación.

Este tema se abordó de frente una realidad conocida ya que en algunos espacios existe el desconocimiento de la norma y las dificultades prácticas que, con frecuencia, han llevado a omitir denuncias o a resolver los casos mediante arreglos internos informales. Frente a ello, se fundamentó la obligación legal del personal docente y directivo de actuar con base en el interés superior de la niñez, la confidencialidad y la prohibición de revictimizar, de modo que ningún niño, niña o adolescente vuelva a sufrir al buscar ayuda. En ese marco se caracterizaron las violencias física, psicológica, sexual, económica y simbólica, además del ciberacoso. También se analizó la jerarquía normativa nacional: la Constitución Política del Estado; la Ley Avelino Siñani – Elizardo Pérez N° 070; la Ley N° 348; la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente; la Ley N° 045; la Ley N° 2033 y la Ley N° 054, junto con las Resoluciones Ministeriales N° 2709/2017 y N° 0864/2019.

En la continuidad temática se examinó la reglamentación sectorial del Ministerio de Educación, con énfasis en la Resolución Ministerial N° 001/2026, que regula la gestión escolar y los protocolos de atención de casos de violencia. Se subrayó el deber de presentar la denuncia en un plazo máximo de 24 horas, así como las consecuencias de no hacerlo: procesos administrativos disciplinarios, normados por los Decretos Supremos N° 1302 y N° 1320, y responsabilidades penales, establecidas en el Artículo 178 del Código Penal y el Artículo 155 de la Ley N° 548. A nivel operativo, se socializó el flujograma de atención, que comprende la detección, la contención emocional inicial, la comunicación a la dirección y la derivación. Para el contexto de Huacaya, se profundizó en la articulación entre jurisdicciones, orientando la remisión de casos hacia la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Centro Especializado de Atención Terapéutica (CEPAT) y las autoridades de la Justicia Indígena Originaria Campesina (Mburuvicha de justicia).

La metodología privilegió el aprendizaje desde la práctica. Se trabajó con casos anonimizados y talleres de simulación para el llenado del Formulario Único de Denuncia y Derivación. En la plataforma Moodle, las y los participantes dialogaron en foros de reflexión sobre las implicancias jurídicas del deber de denuncia y la aplicación concreta de la ruta de atención en sus unidades educativas, y consolidaron lo aprendido mediante cuestionarios formativos. Como resultado aplicado, cada unidad educativa participante asumió el compromiso de conformar su Comisión de Convivencia Pacífica y de elaborar un Plan de Acción institucional, articulado con sus planificaciones curriculares y sus proyectos sociocomunitarios productivos.

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