Marco normativo para la atención de la violencia en el ámbito educativo
En el marco del proceso formativo que impulsa el Instituto para el Desarrollo Rural de Sudamérica (IPDRS) a través de su plataforma virtual, se desarrolló el Tema 3, dedicada al marco normativo para la atención de la violencia en el ámbito educativo en Bolivia. La unidad estuvo a cargo del Magíster Leocadio Villalta Velásquez, Director Distrital de Educación de Huacaya, y combinó sesiones sincrónicas por Zoom con actividades asincrónicas en el aula virtual Moodle.

La propuesta nació de una convicción compartida: la escuela debe ser un lugar seguro para todas y todos. Por ello, buscó fortalecer prácticas pedagógicas orientadas a la protección integral de niñas, niños y adolescentes en el territorio de la Autonomía Guaraní Chaqueño de Huacaya, reafirmando que el bienestar escolar y la convivencia armónica (Ñande Reko) son condiciones fundamentales para garantizar el derecho a la educación.
Este tema se abordó de frente una realidad conocida ya que en algunos espacios existe el desconocimiento de la norma y las dificultades prácticas que, con frecuencia, han llevado a omitir denuncias o a resolver los casos mediante arreglos internos informales. Frente a ello, se fundamentó la obligación legal del personal docente y directivo de actuar con base en el interés superior de la niñez, la confidencialidad y la prohibición de revictimizar, de modo que ningún niño, niña o adolescente vuelva a sufrir al buscar ayuda. En ese marco se caracterizaron las violencias física, psicológica, sexual, económica y simbólica, además del ciberacoso. También se analizó la jerarquía normativa nacional: la Constitución Política del Estado; la Ley Avelino Siñani – Elizardo Pérez N° 070; la Ley N° 348; la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente; la Ley N° 045; la Ley N° 2033 y la Ley N° 054, junto con las Resoluciones Ministeriales N° 2709/2017 y N° 0864/2019.
En la continuidad temática se examinó la reglamentación sectorial del Ministerio de Educación, con énfasis en la Resolución Ministerial N° 001/2026, que regula la gestión escolar y los protocolos de atención de casos de violencia. Se subrayó el deber de presentar la denuncia en un plazo máximo de 24 horas, así como las consecuencias de no hacerlo: procesos administrativos disciplinarios, normados por los Decretos Supremos N° 1302 y N° 1320, y responsabilidades penales, establecidas en el Artículo 178 del Código Penal y el Artículo 155 de la Ley N° 548. A nivel operativo, se socializó el flujograma de atención, que comprende la detección, la contención emocional inicial, la comunicación a la dirección y la derivación. Para el contexto de Huacaya, se profundizó en la articulación entre jurisdicciones, orientando la remisión de casos hacia la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Centro Especializado de Atención Terapéutica (CEPAT) y las autoridades de la Justicia Indígena Originaria Campesina (Mburuvicha de justicia).
La metodología privilegió el aprendizaje desde la práctica. Se trabajó con casos anonimizados y talleres de simulación para el llenado del Formulario Único de Denuncia y Derivación. En la plataforma Moodle, las y los participantes dialogaron en foros de reflexión sobre las implicancias jurídicas del deber de denuncia y la aplicación concreta de la ruta de atención en sus unidades educativas, y consolidaron lo aprendido mediante cuestionarios formativos. Como resultado aplicado, cada unidad educativa participante asumió el compromiso de conformar su Comisión de Convivencia Pacífica y de elaborar un Plan de Acción institucional, articulado con sus planificaciones curriculares y sus proyectos sociocomunitarios productivos.




