Volver a los casos inspiradores de acceso a la tierra en Venezuela, tiene hoy un significado especial. Vladimir Aguilar Castro, el profesor, abogado y politólogo que dirigía el Grupo de Trabajo de Asuntos Indígenas (GTAI) de la Universidad de Los Andes, trascendió, pero su compromiso y aporte permitieron acercarnos a la experiencia de los pueblos indígenas en Venezuela.
El Informe 2017: Acceso a la Tierra y Territorio en Sudamérica incluye un capítulo sobre Venezuela escrito por Vladimir Aguilar Castro, donde se explica los procesos de demarcación, las tensiones territoriales y los desafíos que enfrentaban los pueblos indígenas. Recomendamos revisar este capítulo para conocer más sobre ese contexto.

Cuatro casos del Movimiento Regional por la tierra y Territorio (www.porlatierra.org) muestran la historia de la defensa de los territorios indígenas que intentan frenar a la minería en Venezuela, la falta de concreción al reconocimiento oficial, y las decisiones que omiten la participación de la comunidad.
En Kamarata Kanaimö, La Colonial, Cataniapo y el Caura, los pueblos indígenas han encontrado distintas maneras de sostener sus territorios. Documentados entre 2017 y 2018, los cuatro casos dejan una preocupación común: ¿qué ocurre cuando un derecho esta reconocido en la ley, pero todavía no logra hacerse realidad en el territorio?
Cuando la ley no alcanza al territorio
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, en sus artículos 119 y 120, reconoce los derechos territoriales de los pueblos indígenas, establece la obligación del Estado en demarcar las tierras y garantizar su participación y consulta previa en decisiones sobre el aprovechamiento de recursos naturales.
La autodemarcación es reconocida en la Ley de demarcación y garantía del hábitat y tierras de los pueblos indígenas del año 2001, permite que los propios pueblos delimiten y documenten sus territorios desde sus usos y costumbres y conocimientos, como base para su posterior reconocimiento.
Entre lo que reconoce la ley y lo que pasa en el territorio hay todavía una distancia considerable. Los cuatro casos que se muestran a continuación, han buscado delimitar y defender sus espacios, organizarse y hacer valer sus derechos, mientras enfrentan dificultades para lograr el reconocimiento de sus tierras, participar en las decisiones que le afectan y protegerlas de presiones como la minería.
Caso 153: Autodemarcación del Nono-Unono del pueblo pemón en Kamarata Kanaimö
Para el pueblo Pemón de Kamarata-Kanaimö, territorio y vida están estrechamente ligados. “La calidad de vida para el pueblo Pemón consiste en tener territorio propio”, afirma Gilberto Abati, ex Capitán General del Sector II.
En 2005 iniciaron un proceso de autodemarcación que alcanzó alrededor de 1,9 millones de hectáreas, mientras el reconocimiento y la titulación por parte del Estado continuaban pendientes.

La minería ilegal aparece entre las principales amenazas. El caso registra afectaciones al agua, las zonas tradicionales de caza y pesca y la biodiversidad, además de cambios en los asentamientos y migración hacia zonas mineras y centros poblados. El estudio también advierte sobre los efectos del Arco Minero del Orinoco (AMO) en territorios y comunidades indígenas.
El riesgo, entonces, no es solamente seguir esperando un título, sino perder el control sobre espacios ancestrales de los que depende la vida comunitaria

Caso 159: La Colonial: Buscando un nuevo hogar en el bosque
La historia de La Colonial comenzó con la migración de familias Piapoco desde Amazonas hacia el bajo Caura, donde lograron establecerse mediante un acuerdo con comunidades Ye’kwana.
La comunidad fue construyendo una nueva relación con el espacio mediante el mapeo, la conservación y la gestión territorial. En 2006 participó en una consulta previa a las comunidades indígenas del bajo Caura, durante la ordenación y zonificación de la Reserva Forestal El Caura. La Colonial planteó allí su interés por desarrollar medios de vida sostenibles en los bosques aledaños.

Pero el derecho al territorio seguía sin ejercerse plenamente. El Caso 159 señala que la comunidad no contaba con un documento jurídico que acreditara su posesión y que, mientras no avanzaran la demarcación y la titulación, quedaba expuesta a problemas de la zona, entre ellos la minería.
Para La Colonial, el riesgo está en haber construido una comunidad y una forma de vida en un espacio que todavía carece del suficiente reconocimiento para defenderse frente a terceros.
Caso 161: Jurisdicción especial indígena como resistencia del Territorio Huottoja “Puriäri Aje”
En la cuenca del río Cataniapo, el pueblo Huottoja creó en 2013 una Jurisdicción Especial Indígena para administrar justicia y ejercer control y gestión sobre su territorio.
La minería ilegal, los invasores de tierras y la deforestación forman parte de las amenazas identificadas. La jurisdicción se convirtió así en una herramienta para fortalecer el control comunitario. Como explica Antonio Palacio: “la jurisdicción nos ayuda a controlar los asuntos que son de la comunidad”.

El caso también documenta la construcción de un plan de ordenamiento territorial sin la participación y consulta del pueblo Huottoja. Las autoridades defendieron que las decisiones sobre la cuenca debían tomar en cuenta su autodemarcación, sus mapas mentales y sus usos y costumbres.
Aquí la amenaza se expresa también como pérdida de capacidad para decidir sobre el propio territorio.
Caso 168: El territorio que nos fue dado por Kuyujani
Los pueblos Ye’kwana y Sanema del Caura llevan décadas organizándose para proteger su territorio. Su autodemarcación se realizó en 2001, pero el caso señala que todavía no contaban con títulos de propiedad colectiva.
La presión minera es especialmente fuerte. Parte del territorio Ye’kwana de la cuenca del Caura se encuentra dentro de las poligonales del Arco Minero del Orinoco, y la minería ilegal ha provocado “fragmentación y amenazas constantes” sobre el territorio autodemarcado por Kuyujani.
En 2017 se creó además el Parque Nacional Caura. El caso documenta que su declaratoria se produjo sin una consulta libre, previa, informada y de buena fe y sin el debido consentimiento de los pueblos Ye’kwana y Sanema. Más adelante, Kuyujani presentó una propuesta de con-manejo para que la protección ambiental reconociera también sus territorios ancestrales.
Aquí la amenaza ya aparece en hechos concretos: la fragmentación del territorio y las presiones sobre los espacios de vida ponen en riesgo el control territorial construido por las propias comunidades.
Consulta previa: un derecho reconocido, pero no siempre respetado
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 120, establece que el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas está sujeto a previa información y consulta a las comunidades.
Los cuatro casos muestran realidades diferentes. En La Colonial, el Caso 159 registra una consulta previa realizada en 2006, durante el proceso de ordenación y zonificación de la Reserva Forestal El Caura. En Cataniapo, el Caso 161 documenta la elaboración de un plan de ordenamiento territorial sin la participación y consulta del pueblo Huottoja. En Kamarata-Kanaimö, el Caso 153 señala la ausencia de consulta previa, informada y de buena fe frente a la implementación del Arco Minero del Orinoco. Y en el Caura, el Caso 168 documenta que la creación del Parque Nacional en 2017 se produjo sin consulta libre, previa, informada y de buena fe ni el debido consentimiento de los pueblos Ye’kwana y Sanema.
La consulta previa, por tanto, no es un trámite secundario: está relacionada con la posibilidad de que los pueblos participen en las decisiones que afectan los lugares donde viven.

Lo que queda en juego
En los cuatro casos, la minería aparece como una amenaza o presión sobre los territorios indígenas, aunque sus efectos son distintos. Lo que está en juego no es solamente la propiedad de una superficie, sino la posibilidad de mantener el control sobre espacios de caza, pesca, cultivo, conservación y organización comunitaria.
Agradecemos a Vladimir Aguilar Castro, por dedicar su vida a acompañar estos procesos y comunicarlos al resto de la región sudamericana. Un “aliado por la tierra” y un hermano de los pueblos indígenas, un defensor territorial comprometido no es más que una semilla y promesa del florecimiento de la autodeterminación de los pueblos.





