martes 22 septiembre, 2026
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Dulce DZohany Cházaro Romero
Soberanía, Ayapata y la familia Belokón muestran distintos caminos para acceder a la tierra

Hablar de tierra no es hablar solamente de títulos de propiedad, leyes o hectáreas. También es hablar de familias que buscan oportunidades de mejorar su calidad de vida, de comunidades que protegen aquello que han construido en sus territorios y de personas que encuentran distintas maneras de resistir.

Los 214 casos reunidos en el Movimiento Regional por la Tierra permiten acercarse a estas experiencias y conocer sus distintos caminos que siguen quienes habitan y trabajan la tierra. Esta nota retoma el recorrido de la nota anterior sobre Cada historia de lucha cuenta: así se construye la plataforma porlatierra.org  y pone en diálogo tres de esas experiencias con las Constituciones de Bolivia, Ecuador y Uruguay.

Tres casos, tres caminos y una pregunta: ¿qué ocurre cuando lo que reconoce la ley se encuentra con la realidad de quienes habitan los territorios?

No se trata de hacer una revisión completa de las normas, sino de mirar qué ocurre cuando los marcos jurídicos se encuentran con las realidades de cada territorio y de quienes habitan.

Bolivia: cuando el reconocimiento constitucional llega a la comunidad

En Bolivia, la Constitución reconoce distintas formas de propiedad sobre la tierra. El art. 393 reconoce la propiedad individual y comunitaria y la vincula al cumplimiento de una función social o económica social. El art. 394, en su parágrafo III, protege la propiedad comunitaria o colectiva de las comunidades campesinas y de los territorios indígena originarios campesinos. Y en el art. 395 establece que las tierras fiscales puedes ser entregadas a pueblos y comunidades que no tienen tierra o que la poseen de manera insuficiente.

Comunidad Soberanía (2001)
Cortesía: Movimiento Regional por la Tierra

Un ejemplo de cómo estas disposiciones se relacionan con una experiencia concreta es el caso 54, Soberanía: unidad y solidaridad en la Amazonía. En Pando, familias que buscaban un lugar donde vivir se organizaron como comunidad y construyeron una vida colectiva. La experiencia llegó a reunir alrededor de 90 familias y 700 habitantes.

En este caso, el acceso a la tierra fue mediante dotación o adjudicación estatal. La comunidad fue sujeto de derecho y el proceso alcanzó como resultado la seguridad jurídica, de acuerdo con los clasificadores del Movimiento Regional.

Aun así, contar con el reconocimiento jurídico no significa que desaparezcan las dificultades de acceso a la tierra. El informe de Gobernanza de la tierra y los ODS en Bolivia (2021), elaborado por el IPDRS, International Land Coalition y el Movimiento Regional por la Tierra, se considera que hay retrasos en procesos de saneamiento y titulación, así como conflictos y desigualdades en el acceso a la tierra. 

Ecuador: el territorio ancestral reconocido, pero no siempre resuelto por completo

En el caso de Ecuador, su Constitución reconoce en el art. 57 derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas.  Reconoce la propiedad de las tierras comunitarias y también el derecho a mantener la posesión de tierras y territorios ancestrales y acceso gratuito a tierra.

El caso 122, titulado Acceso a la tierra por titulación: una condición para la supervivencia de la comunidad Kichwa Ayapata, muestra que en el año 2012 se obtuvo el título colectivo sobre 164 hectáreas para 40 familias, después de conseguir su reconocimiento legal como comunidad. En este caso el acceso a la tierra se clasifica como reconocimiento de territorio ancestral, con la comunidad como sujeto de derecho.  El título fortaleció su reconocimiento ante instituciones que brindaron posibilidades de presentar proyectos y acceder a créditos.

Fuente: Movimiento Regional por la Tierra
Cortesía: Movimiento Regional por la Tierra

El proceso se mantiene en disputa, y según testimonios, la adjudicación tuvo un recorte de dos kilómetros. Esto muestra en este caso que un reconocimiento jurídico puede significar un avance relevante sin que la demanda territorial quede resuelta.

Uruguay: acceder a la tierra para permanecer y producir

En la Constitución de Uruguay se reconoce la propiedad en el art. 32, donde menciona que es un derecho protegido. Para los trabajadores rurales y productores familiares, una vía concreta de acceso a la tierra se desarrolló mediante la legislación de colonización y el Instituto Nacional de Colonización (INC)

El caso 156: Familia Mesa Belokón y su decisión de vivir y producir en el campo, relata la experiencia de una familia que comenzó con trabajo rural, pasó por arrendatarios y finalmente accedió a tierras vinculadas al INC. Se gestiona 69 hectáreas, entre colonos propietarios y colonos arrendatarios.

Fuente: Movimiento Regional por la Tierra
Cortesía: Movimiento Regional por la Tierra

En este caso, se clasifica como dotación o adjudicación estatal; el sujeto de derecho es familiar o de unidad doméstica y el resultado es permanencia. La experiencia muestra una relación con la tierra vinculada con la posibilidad de vivir y producir en el campo.

Esta experiencia enfrenta dificultades, ya que el aumento de precios de la tierra dificulta el acceso a los productores familiares y hace más importante el papel del INC para facilitar su acceso a la tierra.

Entre la norma y la vida

Los tres casos muestran que, entre lo que reconoce una Constitución y el acceso efectivo a la tierra, existe un camino marcado por leyes, instituciones y procesos concretos, que cambian según cada país y cada experiencia. En Bolivia y Ecuador, las constituciones reconocen de manera más directa formas comunitarias o ancestrales de relación con la tierra. En Uruguay, el marco constitucional se articula con mecanismos estatales de colonización.

Soberanía, Ayapata y la familia Belokón muestran, desde distintos caminos que el acceso a la tierra, se interpreta como organización comunitaria, seguridad jurídica y producción en el campo. Las normas adquieren sentido cuando se encuentran con las experiencias de quienes habitan estos territorios.

La tierra no se explica solamente desde la ley, también se entiende desde la vida que se construye en ella.

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